La IMO ataja la discriminación contra el derecho de la gente de mar a bajar a tierra

A partir del 1 de enero de 2018, la gente de mar de todo el mundo obtuvo derechos adicionales en lo que respecta al permiso de bajar a tierra en base a una enmienda que entró en vigor en virtud del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (Convención FAL).

Fuente: www.diariodenautica.com

Sábado 17 de febrero de 2018

Foto: Planet Philippines

Las autoridades públicas ya no pueden rechazar el acceso a tierra a las tripulaciones de los buques basándose en factores discriminatorios como la raza, religión y nacionalidad según una nueva disposición de un tratado global cuyo objetivo es lograr un tránsito sin problemas para barcos, carga y pasajeros.

A partir del 1 de enero de 2018, la gente de mar de todo el mundo obtuvo derechos adicionales en lo que respecta al permiso de bajar a tierra en base a una enmienda que entró en vigor en virtud del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (Convención FAL).

La nueva enmienda se basa en la obligación de los estados de permitir que las tripulaciones puedan bajar a tierra mientras su barco este atracado en puerto, impidiendo que los funcionarios de inmigración locales nieguen el acceso a tierra por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política u origen social de miembros de la tripulación.

Además, la enmienda obliga a que se debe otorgar el permiso, independientemente del Estado del pabellón del buque. Si se rechaza alguna solicitud, las autoridades públicas competentes deben proporcionar una explicación al miembro de la tripulación y al capitán, que se puede solicitar que sea por escrito.

El Convenio FAL, que entró en vigor en 1967, regula cuestiones que facilitan el tránsito sin problemas de buques, carga y pasajeros durante sus escalas en puerto, incluidas las declaraciones de aduanas para la carga y las naves, la autorización de inmigración para las tripulaciones y pasajeros y su equipaje, y los permisos de
importación y exportación de las pertenencias personales.

La Convención es continuamente modificada y actualizada por los Estados Miembros de la OMI en el Comité FAL, que se reúne una vez al año en la sede de la OMI en Londres.

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