Les dejamos una nota de Guzmán Díaz publicada originalmente en «Brecha» el 7/02/1986 y reproducida en la revista 5//5 de marzo de ese mismo año, el la que el autor detalla las repercusiones surgidas a partir de la delimitación del mar territorial uruguayo en 200 millas en 1969.
La cuenca del Río de la Plata es, después de la Amazónica, el sistema hidrográfico mas grande del mundo. Ubicado en la salida del océano, sobre la amplia plataforma continental, entre la corriente fría que remonta Las Malvinas y la cálida que baja del Brasil, el río «ancho como mar» es una enorme zona de surgencia de nutrientes y cuenta con un óptimo equilibrio de temperatura y salinidad, condiciones ecológicas excelentes para el mantenimiento de una importante riqueza pesquera.
Como es notorio, desde 1974, con una notoria participación del Estado Uruguay da un salto impresionante en la captación de esa riqueza. Lo que es menos conocido es que ese aumento de la producción pesquera se hizo en beneficio de un puñado de empresas (dos de ellas concentran hoy el 45% de las exportaciones del sector) y con un deterioro incesante de las condiciones de trabajo y de remuneración de los pescadores, aunque haya quien peretenda todavía, que «se están haciendo millonarios». Brecha explica en este informe global sobre la pesca uruguaya y la defensa de nuestro derecho a las dosicentas millas marítimas (contestados por los países industrializados sin excepción, desde Gran Bretaña a la Unión Soviética), el proceseo de desarrollo pesquero de los últimos doce años y, finalmente, la real situación de los «condenados del mar»: por cada diez pescados que un trabajador trae al muelle recibe uno por toda retribución, beneficios sociales incluidos.
Los trabajos y los peces
Desde muy temprano en la historia, los países procuraron asegurar sus fronteras marítimas y defender sus intereses económicos estableciendo una franja de «mar territorial» sobre la cual ejercer su jurisdicción y soberanía. Por ese territorio marítimo -continuación del terrestre- sólo puden navegar buques extranjeros con autorización y en «tránsito inocente». No pretendemos enumerar todas las disposiciones que sobre esta materia conoció el país a lo largo de su historia: sólo mencionaremos aquellas que nos parecen relevantes y suficientes para dar una idea del tema. Por decreto del 21/2/1963 el Poder Ejecutivo determina que nuestro mar territorial alcanzará a las 6 millas; pero además fija una «zona contigua» en las cuales nos reservamos «derechos exclusivos de pesca». Aunque tímidamente aún, la innovación reflejaba la inquietud sobre el tema estaba atrayendo la tesis peruana de 200 millas de mar territorial , reivindicación que desde hacia tiempo había incorporado a su texto consitucional , y que desde la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) venía sosteniendo en los foros internacionales. Pocos años después del decreto anterior, un nuevo decreto (15/5/1969), lleva los límites del mar territorial a las 12 millas, reservándose el derecho de pesca hasta «el límite externo de la plataforma continental». El mismo año – cinco meses después-otro decreto decide que nuestro mar territorial llegará hasta las 200 millas, afiliándonos así, definitivamente, a la posición peruana. Esta decisión fue convertida en Ley, el 19/12/69 (12.833). Algunos países americanos ya lo habían hecho, y otros le seguirían.
La reacción de los países industrializados no demoraría en presentarse:
Grecia -país marítimo por excelencia- fue el primero en protestar ante nuestra Cancillería alegando: …»La decisión adoptada es contraria a las reglas del derecho internacional (23/12/1969)
Japón -país marítimo que pesca en todos los mares del mundo, se dirigió a nuestro Gobierno afirmando: «El Gobierno japonés no puede aceptar las estipulaciones del decreto» (6/1/1970)
La Real Embajada de Dinamarca informó que su Gobierno «tampoco reconocía validez al decreto, por lo cual se ve en la necesidad de hacer las reservas del caso en lo que respecta a los derechos daneses que pudieran ser afectados por las disposiciones en cuestión (30/1/1970). Conviene mencionar que Dinamarca -con indudable pragmatismo- optó por beneficiarse de las «disposiciones en cuestión», adquiriendo el importante paquete accionario que le entregó una de las principales empresas pesqueras del país.
Por su parte, «El Gobierno de los Países Bajos desea recordar al Gobierno de la ROU que estando la mar abierta a todas las naciones, ningún estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía (23/2/1970)
Gran Bretaña advierte – en una concisa nota verbal- que «no le es posible al Gobierno de Su Majestad Británica reconocer la validez de este reclamo, y en la medida que estas disposiciones legislativas son contrarias a la ley internacional, el Gobierno de Su Majestad Británica, conforme con ello, se reserva sus propios derechos y los de sus nacionales y de sus naves» (2/3/1970) Recordemos al pasar que «Su Majestad Británica», hoy se reserva el derecho de entrar a saco en la riqueza del Atlántico Sur Occidental, y de otorgar a otros «el derecho» de que participen en la depredación, operando unilateralmente en la declarada «zona de exclusión» de las Malvinas.
El Gobierno de los Estados Unidos de América «considera necesario explicar sus puntos de vista de que bajo el derecho internacional no tiene ninguna obligación de reconocer extensiones unilaterales del mar territorial más allá del límite tradicional de tres millas». «El Gobierno de los EUA se reserva sus derechos y el de sus ciudadanos en todas las áreas afectas por el decreto del 3/12/1969) (Nota del 3/3/1970).
En opinión del Gobierno Noruego, «el límite de las 200 millas marinas establecido en el decreto no está de acuerdo con el derecho internacional en vigor. En consecuencia el Gobierno noruego debe reservarse sus derechos, según el mismo (10/3/1970).
El Gobierno de Suecia presenta una nota en términos básicamente iguales a la de Noruega. (9/4/1970)
Por último, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, suma su voz al coro diciendo , en parte de una extensa nota, que: «La unión Soviética tiene conciencia de que algunos países, en virtud de ciertas condiciones específicas, tienen interés en preservar sus recursos de pesca y otros recursos cerca de sus costas. Sin embargo, la solución correcta al problema de asegurar las necesidades de uno u otro estado ribereño no puede ser encontrada por medio de las pretensiones unilaterales a extensas zonas de la alta mar sino sobre la base de la conciliación razonable de estas necesidades con los principios de la libertad de la alta mar, lo que respondería a los intereses de todos los estados.El decreto adoptado es en el fondo, un intento de extender la soberanía del Uruguay a la alta mar en prejuicio de los derechos e intereses de otros estados, restirngir la libertad de navegación marítima y comunicación aérea, como asimismo la actividad de pesca de los estados. El Gobierno de la URSS considera necesario declarar que no puede reconocer este acto del Gobierno Uruguayo conforme a derecho». (7/5/1970)
La razón de la Sinrazón
Como se habrá advertido, todas las notas recibidas por el Gobierno uruguayo se remitián a supuestas normas de derecho internacional que invalidarían la decisión adoptada. En realidad, las razones invocadas pretendían enmascarar la resistencia de las potencias centrales a admitir que los países subdesarrollados ejercieran soberanía sobre sus mares adyacentes; sus pesquerías, los posibles recursos económicos del fondo marino (nódulos) y los del subsuelo (principalmente petróleo).
En el meollo de su respuesta a las notas recibidas, nuestra Cancillería diría: «Es sabido, en efecto, que no existen en la actualidad normas internacionales de derecho positivo vigente, sean éstas de naturaleza convencional o consuetudinaria, que establezcan la anchura máxima permisible para el mar territorial de los Estados, o que limiten de alguna manera clara y concreta la potestad tradicional de los mismos Estados para determinar libremente y en forma unilateral esa anchura».
La reivindicación de 200 millas de mar territorial, recibió finalmente su espaldarazo, al finalizar sus sesiones, la «Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (Nueva York 30/4/1958) terminó aceptando lo que ya era un hecho consumado para casi todos los países de nuestro continente, así como para muchos otros del tercer mundo. Este resultado ejemplar debería hacernos meditar sobre la fuerza que adquieren en el contexto internacional las posiciones asumidas con firmeza y solidaridad por los países que se suponen débiles y vulnerables.